En las disposiciones de las normas NFPA aparece frecuentemente, como exigencia, que los equipos,dispositivos y accesorios utilizados en los sistemas de protección contra incendio deben ser listados y/o aprobados. Estos términos tienden a confundir a algunos usuarios de las normas debido a cómo deben ser interpretados.
¿Cómo se interpretan estos?
Para empezar, revisemos las definiciones dadas en las mismas normas.
LISTADO:
“Equipo, material o servicio incluidos en una lista publicada por una organización aceptable para la Autoridad Competente y relacionada con la evaluación de productos o servicios, que mantiene una inspección periódica de la producción del equipo o material listado o la evaluación periódica de los servicios, y cuyo listado indica que el equipo, el material o el servicio cumple con las normas apropiadas o ha sido probado y se considera adecuado para un propósito específico.”
APROBADO:
“Que es aceptable para la Autoridad Competente”.
Como se puede apreciar, son significados diferentes. Ambas definiciones involucran a la Autoridad Competente. En el caso de Listado, es quien “acepta” a la Organización que evalúa, aprueba y publica una Lista. En el caso de Aprobado, es quien “acepta” al equipo, material o servicio.
Las mismas normas NFPA definen la Autoridad Competente como: “una organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o estándar, o para aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento.”
Ahora bien, ¿Qué organizaciones que normalmente son aceptable para la autoridad competente evalúan, ensayas y listan equipos, materiales y servicios?, Las más reconocidas son Underwriters
Laboratories (UL) y Factory Mutual Global (FM). Y es aquí donde se presenta la confusión para algunos. ¿Qué sucede?:
Qué UL utiliza la siguiente marca o etiqueta para indicar que el equipo es Listado:
Mientras que FM utiliza la siguiente marca o etiqueta:
Entonces, se tiende a relacionar “Listado” con UL y “Aprobado” con FM, Pues, resulta que un producto que posea cualquiera de las dos etiquetas es Listado, en el contexto de las normas NFPA.
El término “Listado” lo empezó a utilizar UL para diferenciarse de FM que ya utilizaba el término “Aprobado” para sus equipos y materiales ensayados. Es decir, no es más que un asunto de terminología, pero en esencia significa lo mismo: que el producto cumple con las normas de prueba de la Organización.
Además de UL y FM existen otras Organizaciones que también “listan” equipos y materiales de seguridad contra incendio, como son: Loss Prevention Certification Board (LPCB), Verband der Schadenversicherer (VdS), Intertek, Scientific Services Laboratory (SSL) y otras.
Si la Autoridad Competente acepta estas Organizaciones los productos que aparecen en
sus Listas son Listados (en el contexto de las normas NFPA).
Las normas NFPA exigen que los equipos críticos en los sistemas de protección sean Listados y Aprobados; los equipos no-críticos requieren sólo ser Aprobados.
Por otra parte, en el ámbito de las normas NFPA, un componente Aprobado no tiene que
ser Listado necesariamente. Y un producto Listado puede que no sea Aprobado. Dependerá de la Autoridad Competente, Como se ha señalado antes, la Autoridad Competente es una persona o un ente encargado que hace cumplir las regulaciones o normas concernientes. El concepto abarca un campo amplio. Así, Autoridad Competente puede ser el dueño de la propiedad o su Ingeniero Inspector; puede ser una agencia de ámbito local, regional o nacional (el Cuerpo de Bomberos, por ejemplo); puede ser una autoridad municipal o estatal, e inclusive, la compañía aseguradora de la propiedad, Por tanto, ya sabemos, cuando NFPA indica Listado no se refiere a UL, así como tampoco se refiere a FM cuando indica Aprobado.
Comments